La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Edilio Francisco Centeno Nieves contra la sentencia N° 2009-01509, que declaró desistido el recurso por no publicar oportunamente el cartel de emplazamiento. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el recurrente no cumplió con la carga procesal de publicar el cartel dentro del lapso establecido de treinta días continuos, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento tácito del recurso. La sentencia reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales en el ámbito contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios tramitados ante este Máximo Tribunal estaba regulado por el aparte once del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se desprende que esta fase procesal estaba comprendida por la realización de cuatro actos esenciales: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. La omisión en la que incurrió la citada Ley Orgánica continuó generando confusión para los accionantes que acudían a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en defensa de sus derechos subjetivos. Por tal razón, esta Sala, en relación a la interpretación y aplicación de esta norma, realizó una revisión de su criterio en sentencia N° 437 del 9 de abril de 2008, estableciendo que el incumplimiento de las cargas procesales puede llevar a la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. En el caso de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró el cartel de emplazamiento el 3 de junio de 2009, y la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de publicar el referido cartel dentro del lapso de treinta días, lo que llevó a la confirmación del desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Edilio Francisco CENTENO NIEVES el 28 de octubre de 2009, contra la sentencia N° 2009-01509 del 28 de septiembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.