Sentencia N° 67 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00067, Exp. 2014-0509, 11/02/2015
Expediente2014-0509
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La controversia se centró en la interpretación de la tasa de cambio aplicable a las importaciones de bienes vinculados al sector alimentos. La Sala concluyó que los bienes importados no correspondían al sector alimentos, por lo que se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia N° 2013-2151 de fecha 22 de octubre 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2279865 de la cual (…) se dio por notificada el 15 de agosto de 2011, con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto” ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. Observa la Sala de las denuncias expuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido el a quo en los vicios de suposición falsa de hecho y de derecho. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: 1.) “Suposición falsa de hecho”. Que el a quo incurrió en una suposición falsa de hecho al considerar que los bienes importados no pertenecen al “sector alimentos” en los términos previstos en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, por tanto estimó erróneamente que la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las “Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD)” correspondientes a las solicitudes de “Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”, era de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar, cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar. Que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, “había emitido antes del 29 de diciembre de 2010, la AAD número 3801898 para la importación de un rubro, cuyo uso se destinaría exclusivamente a la producción de alimentos comercializados por la empresa, es decir, al sector alimentos”. Que aun cuando los bienes antes mencionados poseen códigos arancelarios correspondientes a la “industria y manufactura en general”, son indispensables para la actividad desarrollada por la empresa “pues, sin éstos no podría realizar su actividad, a saber, la producción y comercialización de alimentos en garantía de la seguridad alimentaria del país”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-2151 de fecha 22 de octubre 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2279865 de la cual (…) se dio por notificada el 15 de agosto de 2011, con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto” ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Cervecería PolarCADIVINulidadTasa de cambioImportaciones

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