La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la contribuyente durante el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 10 dictada el 23 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/2005/074 de fecha 30 de agosto de 2005, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: "Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
1) El DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio GUARDIÁN DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 10 de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/2005/074 de fecha 30 de agosto de 2005, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. 2) IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por la representación judicial de la contribuyente mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011.