Sentencia N° 67 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00067, Exp. 2009-0585, 08/02/2012
Expediente2009-0585
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios Consoliaduanas J.C., C.A. La controversia se centró en la negativa de la Aduana Principal de Puerto Cabello de autorizar el tránsito aduanero de mercancías en estado de abandono legal. La Sala determinó que la recurrente no cumplió con los plazos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, lo que llevó a la improcedencia de su solicitud de tránsito aduanero.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y examinados los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a verificar si el Sentenciador de instancia al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y de los artículos 117 y 121 de su Reglamento; en este contexto la Sala determinará si las mercancías objeto de importación que se encontraban en estado de abandono legal podían ser transportadas en régimen de tránsito aduanero desde la Aduana Principal de Puerto Cabello hasta la Aduana Principal de Las Piedras en el Estado Falcón. En tal sentido, alega la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación que el Juzgador de la causa incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y los artículos 117 y 121 de su Reglamento, relativo a la operación aduanera que regula el conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera, al pretender aplicar estas normas a una situación de hecho diferente como lo es el abandono legal, “que en el dispositivo reglamentario es tratado en el (…) artículo 203 (…) que prevé el reclamo que pueda realizar el dueño o consignatario de la mercancía, antes de que se efectúe el remate”, lo cual debió haber ordenado el Tribunal de la causa, toda vez que las mercancías bajo examen estaban en estado de abandono legal.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0607 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., la cual se REVOCA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la referida contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el Oficio signado con letras y números SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470 del 16 de agosto de 2007, emanado de la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la solicitud de tránsito aduanero efectuada el 2 de agosto de 2007, por considerar que las mercancías se encontraban en estado de abandono legal. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

aduanastránsitomercancíasabandonosreglamentofiscojurisprudencia

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