Sentencia N° 67 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00067, Exp. 2008-0623, 21/01/2010
Expediente2008-0623
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que negó la homologación del desistimiento del recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el desistimiento fue válido y no requería el consentimiento de la parte contraria, ya que se trataba de un desistimiento de la acción y no del procedimiento. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si la decisión apelada se encuentra afectada de nulidad “por falta de aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación de la norma prevista en el artículo 265 eiusdem”, toda vez que, a juicio de la contribuyente y del Fisco Nacional, no es necesario el consentimiento de la Administración Tributaria para homologar el desistimiento formulado, pues el mismo está dirigido a la acción, esto es, al recurso contencioso tributario y no al procedimiento. Sobre el particular, alegó el apoderado judicial de la empresa Colombina de Venezuela, C.A., que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se limita al desistimiento del procedimiento, donde si se efectuara después de la contestación de la demanda, es un requisito imprescindible el consentimiento de la parte contraria, lo cual no es aplicable en el presente caso, pues el desistimiento fue de la acción, debiendo el tribunal simplemente verificar que se cumpliera con lo establecido en el artículo 264 del citado Código.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 12 de febrero de 2008, así como la del 31 de enero de 2008, dictadas por el citado tribunal. 2. Se HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los apoderados judiciales de la empresa Colombina de Venezuela, C.A., el 22 de enero de 2008, ratificado mediante diligencia del 7 de febrero de ese mismo año, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente en fecha 10 de mayo de 2007, contra las Resoluciones Nros. 0780064155 y 0780064156, ambas del 30 de marzo de 2007.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributariohomologacióntutela judicial efectiva

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