La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil Universidad Santa Inés contra el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. Los apoderados judiciales argumentaron que la pretensión del recurso había sido satisfecha, ya que se había dado trámite al decreto de creación de la universidad. La Sala, tras verificar la facultad de los apoderados para desistir, homologó el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil recurrente, respecto al recurso por abstención o carencia incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el Decreto de Creación de la referida Universidad y refrendar los títulos expedidos por dicha Casa de Estudios. En efecto, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2008, los apoderados de la Asociación Civil Universidad Santa Inés (USI), expusieron lo siguiente: “Nosotros, EDGAR JESÚS FLÓREZ PÉREZ y RODRIGO RIVERA MORALES [ya identificados], (…) acudimos para desistir del recurso de abstención o carencia que se ventila ante este Juzgado de Sustanciación. El motivo del desistimiento es que el objeto de la pretensión en el recurso incoado era precisamente que el Ministerio de Educación del Poder Popular para la Educación Superior, a pesar de haberse cumplido todos los trámites y haberse permitido el funcionamiento de la Universidad Santa Inés, no había enviado a la Presidencia de la República el decreto de creación. Por cuanto, por vía de gestiones se ha dado trámite al Decreto de creación de la Universidad, se logró la satisfacción del derecho reclamado. (…) En consecuencia, dado que la pretensión procesal del recurso de abstención o carencia se ha satisfecho por otra vía, es lógico y ético desistir dado que el interés ha decaído…”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la Asociación Civil Universidad Santa Inés (USI), respecto al recurso por abstención o carencia incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el Decreto de Creación de la referida Universidad y refrendar los títulos expedidos por dicha Casa de Estudios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.