La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Willis Hernán Barrera García contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Corte consideró que la notificación de no renovación del contrato fue válida y oportuna, lo que llevó a la conclusión de que el contrato había expirado. Además, se determinó que no existían pruebas suficientes que respaldaran las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Willis Hernán Barrera García, propietario de la firma personal Inversiones Frawi, contra la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios por él interpuesta. Denuncia el apelante que la sentencia recurrida incurre en una contradicción al señalar que la demandada autorizó la realización de ciertas obras de infraestructura, en el marco de su relación contractual, para posteriormente declarar en el fallo que el contrato que amparó la construcción de la obra no se encontraba vigente para el momento de la autorización. Asimismo, denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al valorar el a quo en la sentencia apelada el contenido de la notificación de “no prórroga” emanada del Municipio demandado, aun cuando, a su juicio, dicha prueba fue evacuada encontrándose precluido el lapso probatorio. Por último, denuncia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no valoró las pruebas aportadas conforme a las reglas de la sana crítica incurriendo en el vicio de silencio de prueba, al afirmar que no había prueba suficiente de las inversiones realizadas ni de la continuidad en la ejecución del contrato con posterioridad a la fecha de su vencimiento.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el ciudadano WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA, propietario de la firma personal INVERSIONES FRAWI contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida contra el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
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