La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Construcciones Yamaro C.A. contra la Resolución N° RI-737, que declaró inadmisible el recurso de revisión ejercido por Fiorindio Marozzi. La Sala argumenta que el documento presentado como prueba esencial no existía en el momento de la decisión administrativa, lo que impide su consideración como prueba válida para el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de revisión se fundamenta en la existencia de pruebas esenciales que no estaban disponibles en el momento de la tramitación del expediente. Sin embargo, se concluye que el documento presentado no existía para la fecha de la decisión, lo que impide su consideración. La Sala también señala que la falta de actuación de uno de los organismos competentes vicia de nulidad el procedimiento administrativo, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
1. Declarar Inadmisible el recurso de Revisión intentado por el ciudadano FIORINDO MAROZZI, titular de la cédula de identidad N° 5.220.848, en su carácter de Director de CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-646 de fecha 30 de diciembre de 2003, emanada de este Despacho, con la cual se decidió Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER CABRERA MARTÍN, en contra del Oficio N° 1124 del 28-07-2000. 2. Confirmar en todas sus partes, el contenido en la resolución RI-646 de fecha 30 de diciembre de 2003, emanada de este Despacho.
Palabras clave
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