La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0064/2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centraba en la compensación de créditos fiscales por parte de la empresa VIDRIOS DOMÉSTICOS, S.A. La Sala observa que la Administración Tributaria revocó el acto administrativo impugnado, lo que llevó a la conclusión de que ha decaído el objeto del proceso.
Extracto de la motiva
Habiéndose determinado que la deuda a extinguir mediante compensación, en el caso de autos, es una deuda de naturaleza tributaria por estar contemplada de manera obligatoria en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su Reglamento, y siendo que la compensación es un medio extintivo de la obligación tributaria, la cual no requiere para su procedencia de un previo pronunciamiento, por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal estima ajustada a derecho la compensación opuesta por la contribuyente y declara que mediante ella extinguió la obligación de pagar los dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales causados, cuya compensación fue opuesta, en su oportunidad por la recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela O. Maldonado G., precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0064/2003, dictada el 21 de julio de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación.