La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la Resolución Nº 081 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar. La Sala argumentó que no se presentó prueba suficiente que demostrara la violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la decisión de no admitir la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, solicitó la nulidad absoluta de la Resolución Nº 081, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, alegó que la Resolución Nº 081, “violó el derecho de propiedad intelectual de protección de los datos de bienes farmoquímicos de Aventis” contemplado en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que dicha Resolución le otorgó la autorización de comercialización a una copia de Allegra (Rinolast), utilizando para ello la información confidencial que presentó Aventis para la autorización de comercialización de Allegra, dentro de los cinco (5) años de protección de dicha información.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., ya identificada, contra el acto contenido en la Resolución N° 081 dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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