La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Tomás de Jesús de Blas Delhom contra una sentencia que declaró inadmisibles pruebas documentales. La apelación fue admitida y se revocó la decisión del tribunal inferior, ordenando la admisión de las pruebas y su traducción al castellano. Se destacó la importancia del debido proceso y la defensa en el contexto del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Aplicando lo anteriormente expuesto al caso bajo análisis, considera este Máximo Tribunal que al establecer el sentenciador de primera instancia que las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, son manifiestamente ilegales y por ende inadmisibles al estar expresadas en idioma inglés, incurrió en el vicio de suposición falsa por falta de aplicación del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, ya que debió ordenar su correspondiente traducción por intérprete público para verter su contenido al castellano, tal como lo prevé la aludida norma y lo denuncia la parte recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1. FIRMES los pronunciamientos del Juez de instancia. 2. CON LUGAR el recurso de apelación. 3. ORDENA al Tribunal a quo que admita las referidas pruebas y disponga su respectiva traducción al idioma castellano.
Palabras clave
Contencioso TributarioPruebas DocumentalesInadmisibilidadDebido Proceso