La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales. Se revoca la decisión que eximía a la Sucesión de Giuseppe José Olivieri Caputo del pago de intereses moratorios y se ordena la remisión del expediente a la Administración Tributaria para la conclusión del proceso. La Sala establece que la deuda tributaria fue extinguida por el pago realizado por la Sucesión, pero se reconoce la procedencia de la condena en costas a favor del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el inicio del juicio ejecutivo ocurrió bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo aplicable el artículo 327 en lo referente a las costas procesales requeridas a la Sucesión, por cuanto la instauración de este procedimiento evidentemente llevó al Fisco Nacional a incurrir en ciertos y determinados gastos al verse obligado a acudir a la jurisdicción contencioso-tributaria para demandar la ejecución de créditos fiscales adeudados por la Sucesión, en virtud de no haber obtenido el pago de esos Créditos Tributarios. A partir de lo expuesto la Sala observa que consta a los folios 62 y 67 del expediente judicial, que la Sucesión de Giuseppe José Olivieri Caputo pagó en fechas 18 de marzo de 2008 y 23 de mayo de 2007 los derechos pendientes que le fueron intimados el día 19 de enero de 2007 por las cantidades siguientes: “PRIMERO: …TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.847.112,00), por concepto de impuesto. (…)
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 46/2010 de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia: 1) REVOCA de la sentencia apelada las declaratorias siguientes: a) Que la SUCESIÓN de GIUSEPPE JOSÉ OLIVIERI CAPUTO nada adeuda por concepto de intereses moratorios y b) la orden de reintegro de la cantidad pagada por la demandada por concepto de costos y costas del proceso, la cual asciende al monto actual de mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 1.384,71). 2) Queda FIRME del fallo recurrido la extinción de la obligación de la mencionada Sucesión de pagar la cantidad de “…TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.847.112,00), por concepto de impuesto” actualmente trece mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 13.847,11). 3) CON LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada. 4) Se ORDENA la remisión del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la conclusión definitiva de la presente demanda de ejecución de créditos fiscales.