Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 2016-0070, 28/06/2016
Expediente2016-0070
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por TEAM RECA, C.A. contra la sentencia definitiva No. 020/2015, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. 115-14. La Sala constató que la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación. Así, se mantiene firme el fallo apelado y se ordena el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Team Reca, C.A., contra la sentencia definitiva No. 020/2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. 115-14 de fecha 1 de octubre de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 3 de octubre de 2011 contra la Resolución Culminatoria del Procedimiento Sumario signada con el No. AL/00073/2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía antes mencionada. No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 1° de marzo de 2016, dejó constancia del cómputo realizado por la misma, del cual se desprende que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la misma, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TEAM RECA, C.A., contra la sentencia definitiva No. 020/2015 de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. 115-14 de fecha 1 de octubre de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 3 de octubre de 2011 contra la Resolución signada con el No. AL/00073/2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía antes mencionada, en fecha 1° de septiembre de 2011. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del mencionado Municipio. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióncontenciosoadministrativadesistimientocarga procesal

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