La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00669, se pronunció sobre la ejecución de medidas cautelares solicitadas por el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua contra las sociedades mercantiles Inversiones Kenneth, C.A. y Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. La Sala declaró procedente la solicitud de ejecución de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la medida de embargo preventivo acordada en sentencias anteriores, destacando la importancia de la correcta identificación de los inmuebles involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes planteadas por la representación judicial del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, relativas a la ejecución de las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar acordadas por esta Sala a su representado, mediante sentencias Nos. 00739 y 01957 de fechas 17 de mayo y 5 de diciembre de 2007, respectivamente; y a la corrección del error involuntario en el que supuestamente incurrió este Alto Tribunal al oficiar a los Tribunales Ejecutores del “Municipio Guanare del Estado Miranda” para ejecutar la primera de las medidas cautelares mencionadas, cuando lo correcto es el “Municipio Guanare del Estado Portuguesa”. Sobre estos particulares, es necesario hacer las siguientes consideraciones: 1. Solicitudes de corrección de error material y ejecución de la medida de prohibición de enajenar y gravar. De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que por escrito de fecha 30 de marzo de 2006, la representación judicial del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua interpuso demanda por ejecución del contrato de fianza de anticipo contra la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A., y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. Mediante escrito del 14 de junio de 2006 la abogada María Gabriela Aquino D’Milita, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio demandante, solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles o derechos a acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A.; prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la mencionada empresa; y “MEDIDAS INNOMINADAS” para la “SUSPENSIÓN DEL GIRO MERCANTIL que comprenda la CESACIÓN INMEDIATA Y TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES QUE REALIZAN las demandas (sic) mientras dure el trámite del juicio incoado en su contra por ante esta Sala”. Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, la referida abogada indicó los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida en los siguientes términos: “- Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión, bajo el Nº 32, Tomo 43 de fecha 10 de agosto de 1989”. - Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare, bajo el Nº 13, Tomo 4 de fecha 03 de agosto de 2001”. - Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare, bajo el Nº 14, Tomo 4 de fecha 03 de agosto de 2001”. (Negritas de la Sala) Posteriormente, en sentencia Nº 00739 del 17 de mayo de 2007, la Sala solicitó a la parte demandante la ampliación de su solicitud a los efectos de señalar la identificación exacta de los inmuebles propiedad del Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A., sobre los cuales recaerían las medidas preventivas; en razón de lo cual la apoderada actora presentó, en fecha 16 de octubre de ese mismo año, una diligencia con la cual consignó “Copia Constante de Nueve (9) folios útiles de dos (2) documentos de compraventa, debidamente protocolizados ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, donde se verifica la propiedad de la [referida empresa] con el fin de, previa solicitud realizada anteriormente, se acuerde Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de dichos inmuebles”. Revisada la documentación aportada por el ente político territorial accionante, mediante sentencia Nº 01957 del 5 de diciembre de 2007 la Sala declaró procedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad del Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A. indicados en los contratos de venta, protocolizados en fecha 2 de agosto de 2001 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1º, Tomo 4º, 3er. Trimestre del año 2001, bajo los Nos. 13 y 14.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de corrección del error involuntario en que supuestamente incurrió la Sala respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar. 2. PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por la Sala al Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua en sentencia Nº 01957 de fecha 5 de diciembre de 2007, sobre los inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A., cuya titularidad se deriva de los contratos de venta protocolizados en fecha 2 de agosto de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1º, Tomo 4º, 3er. Trimestre del año 2001, bajo los Nos. 13 y 14. 3. PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo requerida por la parte actora, decretada en sentencia Nº 00739 del 17 de mayo de 2007 por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.854.741.147,16), actualmente expresados en Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.854.741,15); sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A., y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. Se ordena notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a los fines de que ejecute la medida de prohibición de enajenar y gravar y, al efecto, estampe las notas marginales correspondientes -en caso de no haberlo hecho conforme a lo ordenado por esta Sala en sentencia Nº 01957 del 5 de diciembre de 2007- e informe acerca de su cumplimiento. Asimismo, se ordena comisionar a los correspondientes Juzgados Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, para proceder a la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo.
Palabras clave
embargo preventivoprohibición de enajenarejecución de medidas cautelares