Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 2008-0392, 04/06/2008
Expediente2008-0392
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso por abstención interpuesto por Rafael R. Medina Morales contra la Junta Electoral Principal del Estado Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la abstención denunciada proviene de un órgano electoral en el contexto de elecciones para el Congreso Nacional y la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el caso de autos fue interpuesto, en fecha 11 de enero de 1994, un recurso por abstención o carencia contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia en responder la solicitud formulada por el recurrente, referida a efectuar el recuento de los votos sufragados con ocasión de las elecciones celebradas en fecha 5 de diciembre de 1993 para elegir Senadores y Diputados al Congreso y Diputados a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia. Ahora bien, a fin de resolver el conflicto de autos, estima la Sala necesario referirse al contenido de los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos que cursan ante esta Sala con fundamento en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano RAFAEL R. MEDINA MORALES, contra la Junta Electoral Principal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso por abstenciónJunta ElectoralEstado Zulia

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