Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 2004-0502, 16/06/2004
Expediente2004-0502
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Oscar Rodríguez Dos Santos. La Sala determina que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso. Se establece que la decisión se basa en criterios contradictorios entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Oscar Rodríguez Dos Santos, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES FALCON, C.A., (LUBRIFALCA), anteriormente identificada, asistido por el abogado Francisco Limonchy, antes identificado, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CURIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO que declaró; con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana Yamelys Coromoto Mavarez Romero, titular de la cédula de identidad N° 10.612.250, contra la referida sociedad mercantil, así como, sin lugar 'la solicitud de Calificación de Despido y Autorización para Despido Justificado intentada por el ciudadano Oscar Rodríguez...(...)...contra la ciudadana YAMELYS COROMOTO MAVAREZ'.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativasociedad mercantildespido

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