Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 1999-15902, 08/05/2003
Expediente1999-15902
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA contra un auto que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de dictar sentencia. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que la sentencia en cuestión fue dictada dentro del plazo legal y con la debida motivación. Se concluyó que no existía la pretendida inmotivación del auto de diferimiento ni la alegada extemporaneidad del fallo.

Extracto de la motiva

Analizadas las actuaciones, observa la Sala que le corresponde decidir exclusivamente sobre la apelación interpuesta por la recurrente contra el auto de fecha 15 de marzo de 1999 emitido por el a quo, mediante el cual se negó la solicitud de reposición de la causa al estado de dictar sentencia, esto es, resolver sobre la procedencia o no de la alegada falta de motivación del auto del a quo al momento de acordar el diferimiento para dictar sentencia, para luego entrar a analizar la solicitud de reposición fundada en que el fallo se produjo extemporáneamente, presentada al momento de formalizar la apelación ante la Sala. En cuanto a lo primero, dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil: 'El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos'. Aplicando la norma transcrita al caso de autos, se evidencia de los recaudos enviados que las circunstancias del supuesto de hecho se verificaron íntegramente los extremos a que ésta alude; en efecto, la sentencia se difirió una sola vez, el plazo de diferimiento no excedió los treinta días, y el Juez hizo declaración expresa de la causa grave que motivó el diferimiento.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, contra el auto de fecha 15 de marzo de 1999 emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; e 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a las partes la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1998, solicitada por la recurrente al momento de formalizar la apelación. Se condena en costas a la sociedad de comercio apelante, de conformidad con lo pautado en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

apelaciónreposicionsentenciadiferimientocausa graveCódigo de Procedimiento CivilFISCO NACIONALC.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA

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