Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 02-0152, 16/05/2002
Expediente02-0152
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eva Arlene Cordero Rodríguez contra un acto administrativo del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declinó la competencia, argumentando que la Sala Político-Administrativa debía conocer de los actos impugnados por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la declinatoria y declaró competente al Juzgado Superior para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, al efecto, observa: El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: “(…) Siguiendo el criterio interpretativo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, siendo que los actos impugnados mediante el presente recurso lo son por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, y siendo que de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, según la nueva Constitución y la Ley citada, deben conocer de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares de rango sublegal emanados de las autoridades estadales o municipales cuando sean impugnados por razones de ilegalidad, mientras no exista una ley de la jurisdicción constitucional que así lo defina, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia debe conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de aquellos actos de naturaleza sublegal, fungiendo de fuero atrayente (…)” (resaltado del fallo). Esta Sala en sentencia Nº 01407, de fecha 15 de junio de 2000, caso: José Román Sánchez, desaplicó por control difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 259 del Texto Fundamental, en cuanto sustrae a los tribunales contencioso administrativos distintos a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, la competencia que le fue otorgada por la propia Constitución para conocer de la nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en la precitada norma constitucional, debe entenderse que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo tienen competencia para conocer en sus respectivas regiones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2.- Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadinconstitucionalidadilegalidadcompetenciaamparo cautelar

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