Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2019-0244, 26/09/2024
Expediente2019-0244
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida preventiva de ocupación temporal impuesta a la empresa Astillas Nacionales Anca, C.A. por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La decisión se basa en la falta de justificación adecuada por parte de la SUNDDE para la medida, así como en la vulneración de derechos constitucionales de la empresa demandante, incluyendo la libertad económica y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

motivación insuficiente”, por considerar que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), “(…) decretó la medida de ocupación temporal por noventa (90) días sin indicar con suficiente claridad y amplitud (…) las razones por las cuales se le imputa el supuesto de boicot dispuesto en el artículo 53 del DLOPJ, con lo cual el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 05-2018 estaría viciado de motivación insuficiente o escueta, siendo que no se da a conocer al administrado los fundamentos de hecho en los que se basó la Administración para presumir que ANCA se encontraba incursa en el delito de boicot (…) vulnerando así la referida Providencia lo dispuesto en los artículos 9 y 18, numeral 5º de la LOPA (…)”. (Sic). Manifestaron, que la Administración omitió toda la documentación aportada por la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., tanto voluntariamente, así como IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela

Dispositiva

ORDENA nuevamente oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, a los fines de que remita un ejemplar en copias certificadas, del expediente administrativo relacionado con esta causa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

boicotadministraciónderechos socioeconómicosocupación temporalnulidadley de precios justoscompetencia

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