Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2015-1177, 30/10/2019
Expediente2015-1177
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el abogado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Se declaró procedente la solicitud, anulando todas las actuaciones posteriores a la decisión Nro. 18 del 21 de enero de 2016 que admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la República Bolivariana de Venezuela a través del mencionado Ministerio para que asumiera la defensa en el proceso. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de reposición presentada por la abogada de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., al no poder equipararse su actuación a la de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de reposición de la causa efectuada por los abogados Luis Fabricio Sarmiento Hernández y Andrea Zenaida Dalis Hernández, antes identificados, actuando con el carácter de representantes judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., respectivamente. Asimismo, por diligencia de fecha 30 de julio de 2019, la abogada Felicia Escobar Vásquez antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estimó que tal pedimento debía ser declarado improcedente, alegando que “(…) la personalidad jurídica de la República Bolivariana de Venezuela es una sola, y cuando se citó a la Procuraduría General de la República, quedó citada la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, se cita también al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra Productiva, lo cual queda evidenciado en el auto de admisión (…)”.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Luis Fabricio Sarmiento Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.643, actuando con el carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. En consecuencia: 1.1.- ANULA todas las actuaciones posteriores al fallo Nro. 18 del 21 de enero de 2016, que admitió la presente causa. 1.2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación emplace “(…) a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Andrea Zenaida Dalis Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.455, actuando como representante judicial de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A.; toda vez que su actuación en la presente controversia, no puede equipararse a la de las partes.

Palabras clave

jurisdicciónnotificacióndemandaagriculturaprocuraduría

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