La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia Nro. 0073/2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Pegarca C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SAT-GTI-RCO-600-4450. La Sala determinó que la resolución impugnada carecía de motivación suficiente, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente, y por ello se declaró improcedente la multa impuesta por la Administración Tributaria. Además, se ordenó recalcular la sanción considerando las circunstancias atenuantes aplicables.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos, como requisito de forma, se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez. La exigencia de motivar los actos administrativos deviene particularmente de dos razones fundamentales. En primer lugar, se constituye en presupuesto necesario para la protección del derecho de defensa del administrado, pues en la medida en que el particular conozca a cabalidad la causa o motivos del acto, constituidos por los fundamentos de hecho y de derecho, estará habilitado para oponer los alegatos y pruebas que considere suficientes para desvirtuar la veracidad, legitimidad y legalidad del acto administrativo que le perjudica en sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. En segundo lugar, busca coadyuvar en el control judicial de la legalidad del acto, control este que se constituye en pilar fundamental del Estado de Derecho. En el presente caso, la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GTI-RCO-600-4450, de fecha 05 de octubre de 2001, como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, ciertamente, carece de motivación ya que en su contenido no se expresa cuales son las formalidades que exigidas por las ley; sin embargo, no están presentes en el Libro de Ajuste Inicial y Regular por Inflación. La sola mención asentada en el acta de Recepción No. SAT-GTI-RCO-600-595-01-01, de fecha 16-06-2000, (‘…que el libro presentado no cumple las formalidades exigidas por la Ley,’), no es suficiente para poder tener un conocimiento de cuales son las formalidades de la ley, incumplidas en el mencionado libro. Ante esa carencia de mención o señalamiento de las formalidades incumplidas en el Libro de Ajuste Inicial y Regular por Inflación, el Tribunal se ve en la necesidad de aceptar que el acto recurrido está inmotivado al extremo de afectar derecho a la defensa, por cuanto es imposible hacer alguna alegación con respecto a las formalidades que se dicen infringidas. Tampoco el Tribunal puede precisar cuales son esas formalidades cuya inobservancia en el Libro de Ajuste Inicial y Regular por Inflación, como hechos comprobados por la Administración Tributaria, justificarían la imposición de la multa. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta y; en consecuencia, estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones planteadas.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular nuevamente la multa y emitir las planillas de liquidación correspondiente, conforme a lo determinado en la presente decisión.
Palabras clave
sancionesadministración tributariamotivaciónderecho de defensainmotivaciónCódigo Orgánico TributarioLey de Impuesto sobre la Renta