Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2008-0950, 06/06/2017
Expediente2008-0950
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 00668, declaró improcedente la solicitud del Municipio San Francisco del Estado Zulia respecto a la ejecución forzosa de una condena contra Banesco Banco Universal, C.A. La Sala determinó que el cumplimiento de la sentencia anterior había sido realizado, aunque el Municipio alegaba que faltaban las costas procesales. La decisión concluyó que no había lugar a la ejecución forzosa, ya que el demandado había cumplido con el pago de la condena principal.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil establece lo relativo a la ejecución de sentencias en los artículos 523 al 584. Ahora bien, el artículo 532 eiusdem, consagra el principio de la continuidad de la ejecución, estableciendo que una vez comenzada la ejecución continuará de derecho sin interrupción, determinando dos casos de excepción: 1º.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso; 2º - Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. Así, esta Sala observa que en fecha 17 de enero de 2017 los apoderados judiciales de Banesco Banco Universal, C.A. consignaron constancia del cumplimiento de la sentencia Núm. 594 del 13 de junio de 2016 dictada en acatamiento de la decisión Núm. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015 y su aclaratoria contenida en el fallo Núm. 1554 del 2 de diciembre del mismo año pronunciadas por la Sala Constitucional, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por el Banco Central de Venezuela, a través del pago de dos millones novecientos treinta y un mil sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos de dólar (US$ 2.931.068,81), más los intereses calculados por el Banco Central de Venezuela equivalentes a cincuenta mil ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.175), para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (US$ 2.981.243,31). A tal efecto, acreditaron el reintegro en el fideicomiso abierto a beneficio del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud del representante judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.- TERMINADA la ejecución de la sentencia Núm. 1188 de fecha y su aclaratoria contenida en la decisión Núm. 1554 del 2 de diciembre del mismo año, dictada por la Sala Constitucional, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por el Banco Central de Venezuela. 3.- Que ha CONCLUIDO este juicio; en consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. 4.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, a la Sala Constitucional de éste Máximo Tribunal, en virtud, de la sentencia de revisión Núm. 1188 del 16 de octubre de 2015, en el expediente Núm. 15-0649. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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