La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 2013-0294 de fecha 25 de marzo de 2013, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala argumentó que la parte recurrente no demostró la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, ni aportó elementos probatorios suficientes para justificar la solicitud de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente no explicó ni probó la incidencia ni la magnitud del daño que podría acarrearle la ejecución anticipada del acto administrativo impugnado, por lo que debe desestimarse por infundado el alegato referido a la errada valoración de las pruebas y argumentos. Asimismo, se desestima el alegato de incongruencia negativa expuesto por la representación judicial de la parte apelante, ya que el Tribunal a quo se pronunció sobre la recuperación del monto pagado por la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento sin hacer mención expresa y precisa de los intereses que eventualmente puedan generarse de ese monto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 2013-0294 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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