Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2013-0399, 12/06/2013
Expediente2013-0399
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Cojedes, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Gustavo Antonio Díaz Peroza contra la sociedad China Railway Engineering Corporation. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2013 (folios 9 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gustavo Antonio Díaz Peroza, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DÍAZ PEROZA, antes identificado, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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