La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Nau Celular, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que las sanciones debían aplicarse por cada hecho transgresivo en cada período de imposición, y no como un solo hecho punible, como había interpretado el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0040/2010 de fecha 26 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar: 1) La existencia del vicio de falsa aplicación de una norma jurídica (artículo 99 del Código Penal); 2) La falta de aplicación de una norma jurídica (artículo 81 del Código Orgánico Tributario); 3) La errónea interpretación de la doctrina judicial contenida en la sentencia aclaratoria Nº 00103 de fecha 29 de enero de 2009, emanada de esta Sala Político-Administrativa; y 4) La falta de aplicación de la norma contenida en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 al ordenar el cálculo de la multa. Previamente debe esta Máxima Instancia declarar firmes el pronunciamiento dictado por el Juez de instancia respecto a la procedencia de la multa impuesta por omisión de requisitos en el Libro de Ventas de los meses enero y marzo de 2007, al no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0040/2010 de fecha 26 de julio de 2010. En consecuencia, SE REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, así como el pronunciamiento del juez a quo relativo al valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de las multas. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Nau Celular, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5208 de fecha 3 de junio de 2008, la cual queda FIRME. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.