Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2010-0291, 08/07/2010
Expediente2010-0291
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Semillita Sunflower, C.A. contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelante alegó que el cómputo de los plazos realizado por la Corte era erróneo y violaba sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que consideraba que las pruebas promovidas eran extemporáneas. La Sala, tras analizar las actuaciones procesales, concluyó que no existía pronunciamiento que afectara a la apelante y que el cómputo erróneo podría llevar a la inadmisibilidad de las pruebas, por lo que decidió pronunciarse sobre la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Semillita Sunflower, C.A., contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo solicitado por la parte apelante en diligencia del 7 de diciembre de 2009. A tal efecto, observa lo siguiente: En el caso de autos la apoderada judicial de la mencionada empresa, ejerció el recurso de apelación contra el aludido auto por considerar que el cómputo realizado por la referida Corte es violatorio de los derechos al debido proceso y a la defensa, pues -a su decir- las pruebas promovidas por su representada serían extemporáneas lo cual generaría un estado de indefensión absoluta a su mandante. Con relación a lo anterior, señala la parte apelante que de la revisión del cómputo practicado “…se desprende con absoluta y meridiana claridad, que (…) no solo está plagado de errores, al confundir los días hábiles ordenados en el auto (16/9/2009) para la notificación de la Procuraduría por días de despacho, y establecer un lapso de nueve (9) días continuos supuestamente establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto son diez (10), sino que además se computaron en radical contradicción con lo ordenado en el auto del Tribunal de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)…”. (Destacado del texto). Precisado lo anterior, advierte la Sala en el caso bajo estudio que para la fecha cuando fueron remitidas a esta Sala las copias certificadas del expediente que cursa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicho órgano jurisdiccional no había emitido pronunciamiento alguno con relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte apelante, es decir, no existía decisión alguna que produjera un gravamen a la mencionada empresa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rocío Lucía Farías de García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncómputo de plazosdebido procesonulidad

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