La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. en relación a los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La solicitud se fundamentó en la duda sobre la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral por cada local comercial o si bastaba con uno por empresa. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social, declarando su incompetencia para conocer del mismo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos los casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Carta Magna establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. El citado precepto constitucional no indica, específicamente, a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales; sin embargo, de su lectura puede inferirse que la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24° artículo 42, en concordancia con el artículo 43), el cual reservaba el conocimiento de los recursos de interpretación a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación ejercido por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.236 del 26 de julio de 2005. 2.- DECLINA el conocimiento del referido recurso a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretaciónLey Orgánica de PrevenciónComité de Seguridad y Salud Laboralincompetencia