Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2008-0382, 04/06/2008
Expediente2008-0382
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónQue corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por la empresa BODEGONES DE LARA, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La demanda fue interpuesta por la empresa Bodegones Lara, C.A. contra Mercado Mayorista de Alimentos, C.A. (MERCABAR) por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara, demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y el pago de Dos Mil Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 2.080.000.000,00), expresados ahora en Dos Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 2.080.000,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, el pago de costas y costos procesales y el pago de honorarios de abogados, contra la empresa Mercado Mayorista de Alimentos, C.A. (MERCABAR). Al respecto, considera la Sala necesario destacar que de conformidad con lo expresado en autos por la apoderada judicial de la empresa Mercado Mayorista de Alimentos, C.A. (MERCABAR), y de acuerdo a lo establecido en la copia certificada del documento constitutivo estatutario (folios 84 al 93 del expediente), el capital social de dicha empresa se encuentra dividido de la siguiente manera: Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veinte (54.120) acciones que pertenecen al Municipio Iribarren, y Dos (2) acciones son propiedad de la Gobernación del Estado Lara. De lo anteriormente expuesto, se observa que el Municipio Iribarren del Estado Lara tiene una participación decisiva en la empresa demandada, imponiéndose entonces, a fin de determinar la competencia para el conocimiento de la presente demanda aludir al criterio establecido en la decisión dictada por esta Sala el 2 de septiembre de 2004, bajo la ponencia conjunta de sus Magistrados, donde se delimitaron las competencias de los tribunales que conforman la jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de las acciones que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual cualesquiera de los precitados entes ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por la empresa BODEGONES DE LARA, C.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS, C.A. (MERCABAR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientoindemnización

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