Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 2007-0322, 03/05/2007
Expediente2007-0322
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por AGUAS DE MONAGAS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Corte Segunda se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa para su resolución.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Juan José Pino Paredes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGUAS DE MONAGAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 258 dictada el 15 de julio de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Gregorio Molina. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia planteado y en tal sentido observa: El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, se refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte SegundaAGUAS DE MONAGAS

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