La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil SILVA SOARES, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el caso se ajusta a lo establecido en el artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que atribuye competencia a esta Sala para conocer de cuestiones relacionadas con contratos administrativos en los que sea parte la República, Estados o Municipalidades.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en atención al carácter administrativo del contrato cuyo cumplimiento se pretende y de conformidad con el artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declinó en esta Sala la competencia para conocer del presente asunto. Al respecto, el artículo 42 ordinal 14 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal es del siguiente tenor: “14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se desprende el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa para conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza planteadas con ocasión de un contrato administrativo, en los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios, es decir los entes político-territoriales del Estado. En el presente caso, se ha interpuesto una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, con motivo del contrato de obras públicas suscrito el 24 de noviembre de 1975, relativo a la construcción de la “Plaza Bolívar de la Población de Birongo”, Municipio Brión del Estado Miranda. De lo expuesto se colige, que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho de la norma adjetiva transcrita, toda vez que versa sobre el cumplimiento de un contrato administrativo suscrito por un ente político territorial como es el Estado Miranda, por lo cual debe aplicarse la mencionada regla atributiva de competencia, que en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de la presente causa, y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2000. 3.- ORDENA la designación de Ponente a los fines de decidir sobre el fondo de la presente acción, lo cual se acordará por auto separado. 4.- ORDENA la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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