Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 02-0202, 16/05/2002
Expediente02-0202
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de la demanda interpuesta por CONSTRUCTORA MARVEL, C.A. contra HIDROCAPITAL. La decisión se fundamenta en el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de esta Sala para conocer de acciones contra empresas del Estado cuando la cuantía excede cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que en el caso bajo estudio el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean en torno a las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “...Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. En virtud del contenido de la norma precedentemente transcrita, se establece un régimen especial de competencia a favor de este Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A. contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de que sean revisados los extremos exigidos para la admisión de la demanda, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

competenciademandacontratoindemnizaciónempresa del estadoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaHIDROCAPITALCONSTRUCTORA MARVEL

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca