DecisiónSe ordena la notificación de los ciudadanos JHONNY RAFAEL VÁSQUEZ PÉREZ y KARLA IRENE BODAN BACA para que manifiesten su interés en la continuación de la causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Jhonny Rafael Vásquez Pérez y Karla Irene Bodán Baca contra los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado'. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a ella, dado que el acto impugnado tiene efectos generales y fue dictado por un órgano con autonomía funcional. Se ordenó la notificación de los demandantes para que manifiesten su interés en la continuación del proceso, otorgándoles un plazo específico para ello.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Jhonny Rafael Vásquez Pérez y Karla Irene Bodán Baca, antes identificados, miembros del personal administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), contra los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 17 Administrativo de la referida casa de estudios, dictado en Sesión Extraordinaria número 371 del Consejo Universitario de fecha 11 de noviembre de 1985, publicado en la Gaceta Universitaria número 15 del mes de diciembre de ese mismo año; y contra las re
Dispositiva
ORDENA la notificación de los ciudadanos JHONNY RAFAEL VÁSQUEZ PÉREZ y KARLA IRENE BODAN BACA, o de su apoderado judicial; por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a efectos que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, para lo cual se le otorga un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.
Palabras clave
nulidadReglamento de JubilacionesUniversidad Centroccidentalinterés procesal