La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó un auto para mejor proveer en relación a una consulta de jurisdicción planteada por un tribunal inferior sobre la falta de jurisdicción para conocer de una solicitud de divorcio. Se ordenó requerir información sobre los movimientos migratorios de la demandante y se estableció un lapso para la presentación de documentación adicional. La decisión se fundamenta en la falta de registro del acta de matrimonio en el Registro Civil venezolano.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera pertinente requerir nuevamente al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los movimientos migratorios en los últimos cuatro (4) años, de la ciudadana Audilin Patricia Vargas González, ya identificada. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Asimismo, ordena notificar a la ciudadana Audilin Patricia Vargas González (parte actora), para que consigne cualquier documentación de la que pueda derivarse su lugar de residencia en los últimos cuatro (4) años e informe si presentó ante el Registro Civil venezolano, copia legalizada y traducida por interprete público del acta de matrimonio para su inserción en los libros respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y en caso afirmativo, consigne la prueba de su cumplimiento. En tal sentido, se otorga un lapso de un (1) día en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Dispositiva
ORDENA, requerir nuevamente al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, los movimientos migratorios en los últimos cuatro (4) años, de la ciudadana Audilin Patricia Vargas González, ya identificada. Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana AUDILIN PATRICIA VARGAS GONZÁLEZ (parte actora), para que consigne cualquier documentación de la que pueda derivarse su lugar de residencia en los últimos cuatro (4) años e informe si presentó ante el Registro Civil venezolano, copia legalizada y traducida por interprete público del acta de matrimonio para su inserción en los libros respectivos.