Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 2018-0303, 07/06/2018
Expediente2018-0303
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por SORANGEL GÓMEZ. La Sala determinó que el error en el nombre de la solicitante constituía un error material que no afectaba el fondo del acta, por lo que la competencia recaía en la Administración Pública a través del Registro Civil.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 6 Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, declaró la falta de jurisdicción del

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana SORANGEL GÓMEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 26 de febrero de 2018 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

rectificaciónacta de nacimientojurisdicción

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