La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario había declarado que el Poder Judicial tiene jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que el arbitraje privado está prohibido en los contratos de arrendamiento regidos por la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, lo que refuerza la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016 (folios 201 al 206 del expediente), el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción, en virtud de la prohibición del arbitraje privado establecida en la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 253 que '…el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos…'. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos y las ciudadanas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 13 de diciembre de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil MARINA LA MAGIA DE LAS UÑAS, C.A. y la ciudadana MARINA JOSEFINA FREITES LEDEZMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de diciembre del mismo año, mediante la cual declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción respecto al arbitraje. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial, interpuesta por la sociedad de comercio INVERSIONES ESEQUIBO, C.A. contra la empresa MARINA LA MAGIA DE LAS UÑAS, C.A. y la ciudadana MARINA JOSEFINA FREITES LEDEZMA. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de diciembre de 2016. 4. Se CONDENA en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.