Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 2015-0184, 28/06/2016
Expediente2015-0184
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de Rafael Segundo Arteaga Ramírez, en el marco de una demanda de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, que implica la presunción de buen derecho, y por lo tanto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Segundo Arteaga Ramírez, contra la Resolución S/N del 13 de agosto de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuando por delegación de la Contralora General de la República, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 del 9 de abril de 2014, que a su vez, declaró la responsabilidad administrativa y civil en su condición de Contralor Municipal (E) y Director de Administración y Servicios de la Contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este orden de consideraciones resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARTEAGA RAMÍREZ, en el marco de la demanda de nulidad incoada contra la Resolución S/N del 13 de agosto de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 del 9 de abril de 2014, que determinó la responsabilidad administrativa y civil en su condición de Contralor Municipal (E) y Director de Administración y Servicios de la Contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asimismo, se le impuso una multa por la cantidad de setecientos setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) equivalente a la cantidad de veintiséis mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 26.040,00) y se le impuso reparo por la cantidad de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.437.083,78). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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