Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 2015-0447, 04/06/2015
Expediente2015-0447
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jhoan Manuel Rodríguez Figueroa contra el IPASME. La Sala determinó que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 y 6 del expediente) la decisión de fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la acción por la cual el actor pretende se califique como injustificado su despido y se acuerde su reenganche y el pago de salarios caídos, por encontrarse presuntamente amparado por 'Decreto Presidencial N° 9.322 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012)…'. Sin embargo observa la Sala, que para la fecha del alegado despido, esto es el 9 de enero de 2014, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del día 6 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidas(os) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia consultada de fecha 13 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

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