La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Sorgalim Naiyibith Valderrama contra la Fundación Imprenta de la Cultura. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, debido a que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De la lectura de las actas del expediente se aprecia que la parte demandada es una fundación, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, creada mediante Decreto N° 5.061 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.587 del 19 del mismo mes y año. En este sentido, estima la Sala oportuno hacer referencia al criterio establecido por la Sala Constitucional por Sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008, ratificado por la Sala Plena de este Alto Tribunal mediante fallo N° 56 publicado el 23 de octubre de 2012, según el cual las relaciones entre las fundaciones del Estado y sus empleados se rigen por las normas de la Ley Orgánica Laboral y, conforme a ello, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las demandas o reclamaciones derivadas de la aplicación de ese régimen legal, son los órganos que integran una jurisdicción especial denominada jurisdicción laboral, salvo que en el acta constitutiva o en los estatutos sociales de determinada fundación se le otorguen expresamente a sus empleados el carácter de funcionarios públicos. Bajo estas premisas, resulta claro que en el caso en análisis, la relación laboral que existió entre la “Fundación Imprenta de la Cultura” y la ciudadana Sorgalim Naiyibith Valderrama, se encontraba regulada por las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana SORGALIM NAIYIBITH VALDERRAMA, contra la “FUNDACIÓN IMPRENTA DE LA CULTURA”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralFundación Imprenta de la CulturaSorgalim Naiyibith Valderrama