Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 2012-0358, 06/06/2012
Expediente2012-0358
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Marianna Belalba y Carlos Correa contra la sentencia N° 2012-0118 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia. La Sala consideró que la caducidad de la acción se había configurado, ya que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta de la administración a la solicitud de información presentada por los recurrentes, pero se concluyó que no se cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia N° 2012-0118 dictada en fecha 16 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual asumió la competencia para conocer el recurso por abstención o carencia ejercido, declarándolo inadmisible y, al respecto, observa lo siguiente: La declaratoria de inadmisibilidad, aspecto sobre el cual versa el recurso de apelación, estuvo fundamentada en la caducidad de la acción, tomando en consideración que la parte recurrente presentó el 17 de agosto de 2010, ante la Presidencia de Venezolana de Televisión, C.A., escrito mediante el cual solicitó la información que dio lugar al recurso bajo examen, por lo que –consideró la Corte- para la fecha de interposición de la acción el 11 de marzo de 2011, había transcurrido el lapso ciento ochenta (180) días continuos, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte, el apoderado judicial de la apelante, sostiene que, al haber sido interpuesta la petición en sede administrativa en fecha 17 de agosto de 2010, debe contarse el lapso de veinte (20) días hábiles que tenía la Administración para responder, a tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual venció el 14 de septiembre de 2010, por lo que, a partir de esta última fecha, es cuando la misma incurre en abstención y, por ende, desde allí es que debe contarse el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para el ejercicio de la acción.

Dispositiva

En virtud de los argumentos jurídicos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MARIANNA BELALBA y del ciudadano CARLOS CORREA, así como de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra la sentencia N° 2012-0118 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual asumió la COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención o carencia ejercido por los mencionados ciudadanos y por esa entidad contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., declarándolo INADMISIBILE. 2. Se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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