La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una multa impuesta por la SUDEBAN. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2008-00214 de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de alegatos presentado por la apoderada judicial de la recurrente, se desprende que la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. sólo apela del pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el análisis que haga esta Sala debe circunscribirse a la negativa de la solicitud cautelar. Determinado lo anterior, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2008-00214 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de febrero de 2008, en la cual se declaró competente para conocer el asunto sometido a su conocimiento, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y, en consecuencia FIRME en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoSuspensión de EfectosMultaSUDEBANBanco Occidental de Descuento