La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra un decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer el recurso, ya que corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Además, se estableció que la apelación de la decisión sobre la medida de suspensión de efectos debe ser conocida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La sentencia parcialmente transcrita estableció, con carácter vinculante, que ahora la Sala Político-Administrativa no es la competente para conocer de casos como el de autos, sino los Juzgados Superiores Contenciosos-Administrativos, ordenando que se remitan a éstos 'todas las causas en el estado que se encuentren, referidas a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas'. Al ser así, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por haber sido el órgano jurisdiccional ante el cual fue ejercido el recurso. Así se declara.
Dispositiva
1. Que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por apoderado judicial de la ciudadana MARIANTONIETA MANISCALCO DE D’AZZO, contra el Decreto Nº 000157 de fecha 24 de enero de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. Que LA COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en el cuaderno separado corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del cuaderno separado a la referida Corte de lo Contencioso Administrativo.