Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 2003-1299, 16/06/2004
Expediente2003-1299
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Arelis Eufemia Gragirena Maldonado contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad. Se argumentó que ha habido criterios contradictorios entre las distintas salas del Tribunal Supremo respecto a la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

En mérito de lo anterior, es a ese Tribunal Superior de la Jurisdicción Laboral a quien, en todo caso, corresponde el conocimiento de la causa o plantear su incompetencia para ello. De manera que, en razón de la incompetencia que este Tribunal advierte para el conocimiento y decisión del expediente ya que de la sentencia dictada por la Sala Constitucional in comento, se interpreta que es a la Sala Político Administrativa a quien compete el presente asunto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ARELIS EUFEMIA GRAGIRENA MALDONADO, ...contra la Providencia Administrativa Nº 83-93, dictada por el Inspector Jefe I de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1993, en la cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y plantea, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto de regulación de competencia, conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión inmediata del expediente...

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el Tribunal competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ARELIS EUFEMIA GRAGIRENA MALDONADO, antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 83-93, de fecha 2 de septiembre de 1993, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la recurrente contra el Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoFONCOFINjurisdicción contencioso-administrativaSala Político-Administrativacompetencia

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