La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el conflicto de autoridades planteado por el Alcalde Encargado del Municipio Valencia, Gustavo Urriola, en relación a la Ordenanza que crea el Consejo Local de Planificación Pública. La Sala argumenta que no se encontraron pruebas de un conflicto que amenace el normal desenvolvimiento de las funciones públicas en el municipio, lo que impide la procedencia del recurso extraordinario contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala debe reiterar su criterio según el cual ha sostenido que para que exista la situación de anormalidad institucional a que se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Es decir, debe tratarse de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que entraben o amenacen las actividades del Municipio y como consecuencia de ello, causen la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se concluye que no habiendo propiamente un conflicto de autoridades que pueda subsumirse en los supuestos establecidos por la Sala, resulta inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Palabras clave
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