Sentencia N° 667 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00667, Exp. 01-0839, 16/05/2002
Expediente01-0839
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado José Alberto Navarro, en representación de la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A., contra la Juez Ruth Noemí Rojas. La Sala declaró improcedente la recusación, argumentando que la Juez no prejuzgó en su decisión sobre la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el cual se refería a la negativa de la Administración Tributaria para otorgar el régimen de admisión temporal de mercancías. La Sala consideró que los alegatos de la parte recusante debían resolverse a través del recurso de apelación y no mediante una incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

El caso de autos se inició mediante la interposición de un recurso contencioso tributario, donde fue solicitada medida cautelar de suspensión de los efectos por parte de la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A., contra la Resolución Nº SAT/GAMT/00/001505 de fecha 8 de noviembre de 2000, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual, le fue negada a la contribuyente la aplicación del Régimen de Admisión Temporal de veinte camiones marca MACK, modelo CH613, año 1999, ingresados en el Depósito Aduanero In Bond. Dentro de este marco legal, se produce la decisión interlocutoria del 30 de mayo de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió la incidencia de suspensión de efectos, la cual, al ser declarada improcedente, por la fundamentación anteriormente transcrita, motivaron la recusación formulada por el abogado José Alberto Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A. Ahora bien, en la precitada sentencia, la Juez recusada consideró que la suspensión de efectos automática, no procedía en los casos de las mercancías de prohibida importación, señalando que del expediente no se evidenciaba que la Administración Tributaria hubiere determinado a cargo de la contribuyente, monto alguno por concepto de tributo, respecto del cual resultaría obligada a pagar o afianzar para el ejercicio del recurso contencioso tributario. Igualmente, desestimó los alegatos de la parte recurrente, según los cuales la no suspensión de los efectos del acto recurrido lesionaría su derecho a la defensa, aduciendo, que dicha suspensión, por su carácter cautelar, está relacionada exclusivamente con el principio del solve et repete, siendo que en el caso de autos, la pretendida entrega de los camiones, significaría obligar a la administración tributaria a cambiar el contenido de su declaración de voluntad negativa.

Dispositiva

1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la incidencia de recusación propuesta 2) Se declara SIN LUGAR la recusación planteada contra la ciudadana Ruth Noemí Rojas, Juez Provisoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte del abogado José Alberto Navarro, actuando en representación de la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A., y 3) De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que deberá cancelar ante el Tribunal donde se interpuso la recusación, de acuerdo con los trámites previstos en la indicada disposición legal.

Palabras clave

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