El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara que no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por Jotrin Samaria Cedeño Picón contra Leonardo José Medina Briceño, dado que ambos tienen su residencia habitual en Chile. La decisión se basa en el principio del interés superior del niño, considerando que los hijos de la pareja residen en el extranjero y que el juez venezolano no tiene competencia para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de éste, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y...
Dispositiva
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TERRITORIO VENEZOLANO O DEFECTO DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la materia.