La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, en relación al recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto por Mario Ángel Escorihuela Graterol. Este recurso se refiere a la resolución que separó al demandante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el demandante, como oficial de la Fuerza Armada, tiene derecho a que su caso sea tratado en esta instancia.
Extracto de la motiva
La norma parcialmente transcrita, atribuye a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de las pretensiones, acciones o recursos interpuestos por los “oficiales” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Ahora bien, considera esta Máxima Instancia necesario destacar que la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.508 Extraordinario, de fecha 30 de enero de 2020, la cual entró en vigencia en esa misma fecha y derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. (Disposición Derogatoria Única). Destacado lo anterior, y tomando en cuenta que para el 30 de marzo de 2023, fecha de interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, la ley aplicable al caso de autos era el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley, el cual preveía: “(…) Grados de Oficiales Artículo 83. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…)”. (Destacado de la Sala). De lo anterior, se desprende que, el “recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad” fue ejercido por el ciudadano Mario Ángel Escorihuela Graterol, quien para el momento de haberse dictado el acto administrativo recurrido ostentaba el grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que al tratarse de un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), efectivamente, el conocimiento del caso se encuentra atribuido a esta Sala, debiendo en consecuencia aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 12 de abril de 2023, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para conocer y decidir el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de nulidad del procedimiento administrativo signado con el número 017220 de fecha 20 de diciembre de 2016”, interpuesto por el ciudadano MARIO ÁNGEL ESCORIHUELA GRATEROL, asistido por la Abogada Mónica Ramos Osorio, identificados en autos, en su condición de Teniente de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, contra dicho componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; el cual finalizó con la Resolución número 017220 de fecha 20 de diciembre de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante que decidió “(…) separar [al referido Teniente] de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. 2- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.