Sentencia N° 666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00666, Exp. 2020-0043, 03/11/2022
Expediente2020-0043
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandada y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. Se destacó que la prueba de informes puede ser incorporada al proceso en cualquier estado, sin estar sujeta a los plazos probatorios establecidos, garantizando así el derecho de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, mediante auto del 6 de octubre de 2022, respecto a la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. En tal sentido, esta Máxima Instancia observa que el referido órgano sustanciador señaló las siguientes consideraciones: “(…) Visto que, por diligencia de fecha 3.8.2022, el abogado Daniel Betancourt Ramírez, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ‘AIT, S.A.- ELECTROINGENIERÍA ICS, S.A.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS’ (…) En el caso que [el lapso de evacuación de pruebas y su prórroga] hayan transcurrido íntegramente, solicit[ó] [a este] Juzgado (…) se sirva de remitir el expediente (…) a la Sala Político Administrativa, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia conclusiva. Mi representación está bajo el conocimiento que aún queda pendiente la evacuación de la prueba de informes al Banco Central de Venezuela promovida por la representación judicial de la [parte demandada], a tenor de lo expresado en la [decisión número 7], dictada por [este Juzgado en] fecha 2 de febrero de 2022. (…) [Por ello, trajo] a colación el criterio (…) establecido por la Sala Constitucional [de este Máximo Tribunal] en sentencia número 175 del 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., criterio dominante de acuerdo al cual ‘nos debe suspenderse el proceso’ , hasta tanto sean consignadas en el expediente las resultas de una prueba, ya que esta prueba puede producirse aun vencido el lapso de evacuación que en su oportunidad le fue otorgado en el auto de admisión (…) De esta manera se concluye que, culminada la sustanciación, la incorporación de las resultas de la referida prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su prórroga, pudiendo ser recibida y agregada al expediente en cualquier estado y grado del proceso (…) [que] no existiendo obstáculo jurídico para la continuación de la causa y la fijación de la audiencia conclusiva (…) y así [solicitó] (…) sea considerado por [este Juzgado] (…)’. Asimismo, esta Sala considera pertinente transcribir lo señalado por la parte demandada en relación a este punto en su escrito de promoción de pruebas, el cual es del siguiente tenor: “(…) De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se sirva solicitar de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, informe sobre lo expresado en la comunicación (…) de fecha 07 de julio de 2015, signada GOI-DSFI-DA-0424, específicamente lo relativo sobre los siguientes particulares: 1.- Sobre las sesiones del directorio del Banco Central de Venezuela identificadas N° 4.802 y N° 4.805 de fechas 15/05/20015 y 26/05/2015, respectivamente, donde se acordó la centralización en ese instituto de las divisas mantenidas por los organismos del sector público en cuentas en el exterior, así como la instrumentación de dicha medida. 2.- Sobre la instrucción que según los acuerdos celebrados por el directorio de ese instituto, antes referidos, le fue girada a [su] representada, dirigida a transferir la totalidad de los saldos depositados en cuentas extranjeras, a una cuenta especial abierta a nombre de CORPOELEC en el Banco Central de Venezuela y las gestiones realizadas por parte de [su] representada ante esa institución, para cumplir con la instrucción recibida 3.-Sobre las gestiones realizadas por CORPOELEC, ante el Departamento de Servicios Financieros Internacionales, adscrito a la Gerencia de Obligaciones Internacionales de la referida Vicepresidencia, para cumplir la instrucción que le fuera impartida, antes indicada. 4.- Sobre las gestiones realizadas para la prestación de los servicios financieros necesarios a CORPOELEC, por parte del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, para el pago de la cantidad de Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Dólares Americanos ($ 813.498, 73), de acuerdo a la solicitud realizada.

Dispositiva

ACUERDA que la causa continúe con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas, y sea incorporado antes de dictar decisión de fondo, a tal fin, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala fijar la audiencia conclusiva establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoPrueba de informesDerecho de defensa

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