Sentencia N° 666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00666, Exp. 2016-0786, 29/10/2019
Expediente2016-0786
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Mijacni, C.A. contra el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718, argumentando que las obligaciones tributarias ya estaban firmes y determinadas en un acto administrativo previo. Además, se revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

En cuanto al vicio de inmotivación y violación al debido proceso en la demostrativa del cálculo de los intereses moratorios, por cuanto este acto evidentemente no contiene los requisitos mínimos, para ser considerado motivado, además la Administración Tributaria al no haber decidido sobre el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, mantiene los efectos del acto suspendido conforme lo establece el artículo 247 del Código Orgánico Tributario 2001 vigente para la fecha de la interposición del recurso, así mismo no consta en autos haber notificado de la resolución, sino que emite un Acta de Cobro, el cual, se encuentra viciada de inmotivación al no demostrar el cálculo de la multas impuestas y los intereses, con lo cual causa indefensión, por tal motivo, resulta forzoso para este Tribunal anular el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06 de mayo de 2015.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA MIJACNI, C.A., contra el Acta de Cobro signada con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 del 6 de mayo de 2015, notificada el 21 de octubre de igual año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto que se declara FIRME. 2.- Se REVOCA la sentencia definitiva N° 154-2016 de fecha 26 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la nombrada contribuyente. 3.- IMPROCEDENTE conocer la apelación del Fisco Nacional. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas en atención a lo dispuesto en la presente decisión. 5.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

intereses moratoriosdebido procesoacta de cobroinmotivaciónadministración tributariarecursos administrativos

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