La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aquamarina de la Costa, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que rechazó la recuperación de créditos fiscales. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la recuperación de los créditos fiscales rechazados. El Tribunal Supremo, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la contribuyente tenía derecho a recuperar los créditos fiscales solicitados, declarando con lugar el recurso y ordenando la recuperación de los mismos.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo, mediante sentencia definitiva Núm. PJ602014000467 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto; en consecuencia, acordó la recuperación de los créditos fiscales a favor de la contribuyente, y ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) efectúe el reintegro por la cantidad de sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta bolívares con catorce céntimos (Bs. 68.640,14), por concepto de impuesto al valor agregado para el período impositivo del mes de junio de 2007, correspondiente a los créditos fiscales rechazados. La representante fiscal apeló del aludido fallo, denunciando el vicio de falso supuesto en que habría incurrido el Juez de mérito al desestimar que el sujeto pasivo “registró en el período impositivo de junio 2007, unas ventas de exportación por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 318.844.330,26), expresado en Bolívares Fuertes en TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 318.844,33) correspondientes al período impositivo de mayo de 2007, por lo que no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la misma Ley (…)”. Por su parte, la apoderada judicial de la contribuyente consideró “temeraria” la denuncia del vicio de falso supuesto contra la recurrida, rechazando además los alegatos de la parte apelante por cuanto -en su opinión- basta con “revisar el contenido de la sentencia definitiva objeto del presente procedimiento de apelación, en concordancia con las disposiciones legales aplicables, así como con el reiterado, pacífico y uniforme criterio establecido” por la Sala Político-Administrativa, en fallos que resolvieron casos similares planteados por su representada, para que sea desestimado tal alegato. Para decidir la Sala pasa a conocer sobre el rechazo por parte de la Administración Tributaria de los créditos fiscales que pretende recuperar la recurrente exportadora, y a tal efecto advierte que consta en el expediente administrativo (folios 423 al 431 de la pieza Núm. 1) “Informe Fiscal” Núm. GRTI/RNO/DR/ARYD/IMB/2010-011 de fecha 5 de febrero de 2010, mediante el cual la Administración Tributaria dejó constancia de haber comprobado “la procedencia de los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión a la actividad de exportación previsto en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (…) de la contribuyente (…) así como los requisitos que se deben cumplir para tales fines”.
Dispositiva
1) CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO interpuesto. 2) SE ACUERDA la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente ‘AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.’. 3) En lo atinente a las costas procesales, no procede la condenatoria en costas. 4) Se ANULA el rechazo de tres (3) exportaciones realizadas.