Sentencia N° 666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00666, Exp. 2017-0327, 06/06/2017
Expediente2017-0327
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Luis Pico contra Guardianes GYP, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto de Inamovilidad Laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Luis Pico, contra la sociedad mercantil Guardianes GYP, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS PICO, contra la sociedad mercantil GUARDIANES GYP, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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